Micelio
Auto19 de noviembre de 2003

A- de 2003

Ponente Sala Plena

Demandante Jaime Moncada Ceballos Vs. Director Penitenciaria Nacional “doña Juana” Dorada – Caldas.

Tema · dato duro
Accion De Cumplimiento. Falta De Competencia
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Corte Constitucional
  • No es competente para conocer de acciones de cumplimiento
Accion De Cumplimiento
  • Competencia para conocer de ella
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se rechazó por incompetencia la acción de cumplimiento presentada directamente ante la Corte Constitucional por el ciudadano de la referencia, quien se encuentra actualmente recluido en Penitenciaría Nacional “Doña Juana” de la Dorada (Caldas).

En consecuencia, se informó al ciudadano que para el trámite de la acción de cumplimiento, puede acudir, de acuerdo a lo establecido en los Arts. 87 de la Constitución Política de 1991 y 3º de la Ley 397 de 1998, ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. R E S U E L V E:
  2. PRIMERO. RECHAZAR por incompetencia la acción de cumplimiento presentada directamente ante la Corte Constitucional por el señor JAIME MONCADA CEBALLOS, quien se encuentra actualmente recluido en Penitenciaría Nacional "Doña Juana" de la Dorada (Caldas), por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  3. SEGUNDO. INFORMAR al señor JAIME MONCADA CEBALLOS, que para el trámite de la acción de cumplimiento, puede acudir, de acuerdo a lo establecido en los artículos 87 de la Constitución Política de 1991 y 3º de la Ley 397 de 1998, ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.